Skip to main content
Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Consejo Escolar

     Es el órgano de participación de los padres de alumnos/as, maestros, personal de administración y servicios y ayuntamientos en el gobierno de los centros.

     Se reúne varias veces al año y con carácter preceptivo, tres veces a lo largo del curso, normalmente cada trimestre.

Está formado por los siguientes miembros:

 LA CONSTITUCIÓN DEL NUEVO CONSEJO ESCOLAR se formalizó en la sesión celebrada el día 29/11/2018

Presidente Angel Lázaro Pascual
Jefa de Estudios Mª Encarnación Ambrona Ledesma
Secretaria Mª Soledad García Gutiérrez

REPRESENTANTES DE PROFESORES/PROFESORAS
Juana Mª Martín Partido(1ª mitad) /Renuevan en el curso 2020/2021
Mª Guadalupe González Barquilla (1ª mitad) /Renuevan en el curso 2020/2021
Mª Rosa Puche Peña (1ª mitad) /Renuevan en el curso 2020/2021
Mª Isabel Caro Viera (2ª mitad) /Renuevan en el curso 2023/2024
Algaba Mansilla, M.Teodora (2ª mitad)Renuevan en el curso 2023/2024

REPRESENTANTES DE PADRES/MADRES
Mª Isabel Milanés Montero (1ª mitad) /Renuevan en el curso 2020/2021
Yolanda Lorido Chamorro (1ª mitad) Renuevan en el curso 2020/2021
Isabel Mª Martín García (2ª mitad) / Renuevan en el curso 2023/2024
Mirian Ruiz Carrasco (2ª mitad) / Renuevan en el curso 2023/2024
Iván Cedrón Adam (Designado por AMPA)

ADMON. Y SERVICIOS / Díez Gallego, Isabel María, Renuevan en el curso 2018/2019
R. DEL MUNICIPIO Mª José Solana Barras (9/02/2017 correo ordinario)

Dentro del Consejo Escolar se constituyen diferentes COMISIONES, formadas por los miembros correspondientes a cada una, para realizar los seguimientos que les corresponda y luego llevar la información recogida al Consejo Escolar para su  aprobación cuando proceda:

COMISIÓN ECONÓMICA
Angel Lázaro Pascual – Director
Mª Soledad García Gutiérrez -Secretaria
Mª Guadalupe González Barquilla – Maestra
Isabel Mª Díez Gallego – Personal no docente

COMISIÓN DE CONVIVENCIA y ABSENTISMO
Ángel Lázaro Pascual- Director
Mª Encarnación Ambrona Ledesma-Jefa de Estudios
Mª Rosa Puche Peña – Maestra
Mª Isabel Milanés Montero – Madre
Mirian Ruiz Carrasco -Madre
Mª José Solana Barras – Representante Municipal.
COMISIÓN DE ESCOLARIZACIÓN
Angel Lázaro Pascual- Director
Mª Soledad García Gutiérrez-Secretaria
Maribel Caro Viera – Maestra
Iván Cedrón Adam- (Representante de AMPA)
Juana Mª Martín Partido – Maestra
Mª Isabel Milanés Montero – Madre
MIEMBROS DESIGNADO POR EL CONSEJO PARA FOMENTAR MEDIDAS EDUCATIVAS QUE HAGAN EFECTIVA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES- : Yolanda Lorido Chamorro.
-COMISIÓN DE COMEDOR Y AULA MATINAL (creada en el Consejo Escolar de 26 de octubre de 2015)
Composición: – Directora. – Secretario/a. – 2 docentes (Juana Mª Martín Partido/ Mª Jesús García Díaz) – 2 Padre/madre de alumnos (Isabel Mª Martín García / Ivám Cedrón Adam)
-COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS URGENTES (creada en el Consejo Escolar de 26 de octubre de 2015).Composición: El presidente, un vocal de sector de padres (Isabel Mª Martín García)  y un vocal del sector del profesorado (Mª Isabel Caro Viera).

La LOMCE, en su artículo 127, establece las siguientes competencias:

a) Evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica (por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. (Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.)

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

    El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.