Ir al contenido principal
Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Convocatoria Ayudas BECAS DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR

Con fecha de 29 de marzo de 2019 se ha publicado  la ORDEN de 22 de marzo de 2019 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2019/2020. .

La podéis descargar del enlace anterior; os damos algunas datos importantes:

PLAZO: Quince días hábiles desde la publicación de la presente Orden «Los padres o tutores legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.» El Plazo es hasta el 23 de Abril incluido y alumnos de infantil de tres años que están pendientes de matriculación se abrirá mas adelante un periodo especial de solicitudes, por lo que no se incluirán, de momento, hasta que no estén matriculados

FAMILIA NUMEROSA: Si en la solicitud se alega la condición de familia numerosa, deberá acompañarse del correspondiente título de familia numerosa en vigor.

DATOS ECONÓMICOS: De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar (anexo II). No obstante, cada miembro de la unidad familiar podrá denegar su consentimiento debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su nivel de renta. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familia

ANEXOS: ANEXO I y ANEXO II (Los podéis descargar desde aquí, en los link anteriores).

*ACLARACIÓN: Como se señala en la convocatoria , ésta es para   «Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria…» diferenciando entre  «libros de texto los materiales impresos de carácter duradero, autosuficiente y no fungible» para EDUCACIÓN PRIMARIA. y «ayudas para material escolar (fungible y no fungible de uso colectivo) para EDUCACIÓN INFANTIL

a) Se entenderán como libros de texto los materiales impresos de carácter duradero, autosuficiente y no fungible, destinados a ser utilizados por el alumnado, y que desarrollan los contenidos establecidos en la normativa vigente. Se considerarán, no obstante, como tales los materiales correspondientes al primer ciclo de educación primaria, aún cuando no sean materiales reutilizables en años sucesivos. No se considerarán, sin embargo, libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su naturaleza no puedan ser reutilizados por los alumnos.

b) Se incluirá en la modalidad de ayudas para material escolar:

— Material escolar fungible.

— Material escolar no fungible de uso colectivo destinado a la utilización exclusiva del alumnado.