Mensajes Íntegros del EPESEC para procedimiento de Compensación por Servicios no prestados de Comedor Escolar y Aula Matinal.
COMPENSACIÓN EN SERVICIO DE AULA MATINAL
COMPENSACIÓN Y EN SU CASO DEVOLUCIÓN DEL PRECIO PÚBLICO ABONADO POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE AULA MATINAL (131241) DURANTE EL MES DE MARZO DE 2020 CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL CITADO SERVICIO POR LA COVID-19.
La declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el 13 de marzo de 2020, supuso la suspensión la actividad educativa presencial en todos los centros educativos por tanto la suspensión de los servicios de comedor escolar y aula matinal.
En esa fecha los alumnos/as usuarios/as del servicio de aula matinal habían realizado ya el ingreso del precio público mediante el abono del modelo 050 correspondiente al mes de marzo y en su caso del último trimestre del curso 2019-2020.
El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, competente en la gestión de este servicio, con el fin de restituir los derechos económicos a las familias con hijos/as usuarios de este servicio,informa a los equipos directivos de los centros con servicio de aula matinal:
1º.- Siempre que el alumno vuelva a ser usuario del servicio de aula matinal en el curso 2020/2021, se COMPENSARÁ en el mes de septiembre de 2020 y en su caso en el último trimestre del año 2020 (octubre a diciembre). La compensación de los días de marzo (12) será equivalente al mes de septiembre completo y, en su caso el segundo trimestre del año(abril, mayo y junio) con el último de 2020 (octubre, noviembre y diciembre).
El centro educativo remitirá al EPESEC certificado con el listado de los alumnos a los que se les ha compensado el precio publico abonado de más en el curso 2019-2020.
2º.- Si no fuese posible la compensación porque el alumno ya no fuese usuario del servico o porque el mismo tuviese derecho a la gratuidad del servicio de aula matinal en el curso 2020/2021, el centro educativo debe recabar, por cada uno de los alumnos, y remitir a este Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, para proceder a su DEVOLUCIÓN, la siguiente documentación:
- Copia del Modelo 050 del mes de marzo de 2020 y en su caso el último trimestre del curso 2019/2020,por prestación de servicio de aula matinal (131241).
- Solicitud del interesado* que realiza el abono mediante Modelo 050 de devolución de ingresos correspondiente al mes de marzo de 2020 y en su caso el último trimestre del curso 2019/
- Alta de terceros del interesado* cumplimentado.
- Certificado del centro escolar indicando la procedencia de la devolución.Debe comprobarse por el centro que el alumno es usuario del aula matianal previo pago del precio público,que había abonado el servicio del mes de marzo y en su caso el último trimestre del curso 2019/
(*) IMPORTANTE: El nombre y NIF de la persona que realiza el ingreso y aparece como interesado en el Modelo 050, debe coincidir con los datos que de la persona que presente el Alta de Terceros y la persona que solicite la devolución del precio público.
Gracias por vuestra paciencia.
Un saludo, Rebeca.
COMPENSACIÓN EN SERVICIO DE COMEDOR
COMPENSACIÓN Y EN SU CASO DEVOLUCIÓN DEL PRECIO PÚBLICO ABONADO POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR (131144) DURANTE EL MES DE MARZO DE 2020 CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL CITADO SERVICIO POR LA COVID-19.
La declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el 13 de marzo de 2020, supuso la suspensión la actividad educativa presencial en todos los centros educativos por tanto la suspensión de los servicios de comedor escolar y aula matinal.
En esa fecha los alumnos/as usuarios/as del servicio de comedor escolar mediante el abono del modelo 050 habían realizado ya el ingreso del precio público correspondiente al mes de marzo.
El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, competente en la gestión de este servicio, con el fin de restituir los derechos económicos a las familias con hijos/as usuarios de este servicio,informa a los equipos directivos de los centros con servicio de comedor escolar:
1º.- Siempre que el alumno vuelva a ser usuario del servicio de comedor escolar en el curso 2020/2021, se COMPENSARÁ en el mes de septiembre de 2020. La compensación de los días de marzo (12) será equivalente al mes de septiembre completo.
El centro educativo remitirá al EPESEC certificado con el listado de los alumnos a los que se les ha compensado el periodo de marzo con septiembre 2020.
2º.- Si no fuese posible la compensación porque el alumno ya no fuese usuario del servico o porque el mismo tuviese derecho a la gratuidad del servicio de comedor en el curso 2020/2021, el centro educativo debe recabar, por cada uno de los alumnos, y remitir a este Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, para proceder a su DEVOLUCIÓN, la siguiente documentación:
- Copia del Modelo 050 del mes de marzo de 2020,por prestación de servicio de comedor escolar (131144).
- Solicitud del interesado* que realiza el abono mediante Modelo 050 de devolución de ingresos correspondiente a los días de marzo de 2020 que no ha disfrutado del servicio.
- Alta de terceros del interesado* cumplimentado.
- Certificado del centro escolar indicando la procedencia de la devolución.Debe comprobarse por el centro que el alumno es usuario del comedor previo pago del precio público,que había abonado el servicio del mes de marzo y por importe superior a los días disfrutados.
(*) IMPORTANTE: El nombre y NIF de la persona que realiza el ingreso y aparece como interesado en el Modelo 050, debe coincidir con los datos que de la persona que presente el Alta de Terceros y la persona que solicite la devolución del precio público.
Gracias por vuestra paciencia.
Un saludo, Rebeca.